- ¿Quién debe pagar la tasa de basuras en un piso de alquiler? - junio 16, 2025
- ¿Cómo facturar los gastos de luz al inquilino? - junio 15, 2025
- ¿Con cuánto tiempo hay que avisar para dejar un alquiler en España? - junio 14, 2025
¿Qué es un inquilino vulnerable en España?
Un inquilino vulnerable es aquella persona o unidad familiar que, por sus condiciones económicas o sociales, se encuentra en una situación de especial fragilidad frente a un proceso de desahucio. Esta categoría está reconocida por el Real Decreto-ley 11/2020, así como por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y ha sido objeto de prórrogas que extienden su aplicación hasta finales de 2025.
La vulnerabilidad puede ser económica, como ingresos inferiores a tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), o social, por motivos como la presencia de personas con discapacidad, mayores de 65 años, menores, víctimas de violencia de género, o situaciones de dependencia.
El objetivo es ofrecer protección temporal frente al desahucio, siempre que se cumplan ciertos requisitos acreditados mediante un informe de los servicios sociales correspondientes.
Requisitos para acceder al estatus de vulnerabilidad
Para que un inquilino pueda ser reconocido como vulnerable, debe cumplir una serie de requisitos claramente definidos:
Requisitos económicos
- Ingresos de la unidad familiar ≤ 3× IPREM mensual (unos 1.800€/mes en 2025).
- Hasta 4× o 5× IPREM si se acreditan circunstancias especiales:
- Familia monoparental con hijos a cargo.
- Algún miembro con discapacidad superior al 33%.
- Situaciones de dependencia o enfermedad grave.
Otros requisitos
- No disponer de una vivienda alternativa en propiedad.
- Informe de los servicios sociales que certifique la situación.
- Renta de alquiler que suponga un esfuerzo desproporcionado respecto a los ingresos disponibles.
Además, se valorará si el arrendatario ha sido afectado por despido, ERTE, o reducción de jornada, y si se encuentra en situación de desempleo.
Procedimiento para suspender el desahucio
El procedimiento para suspender un desahucio cuando el inquilino se considera vulnerable requiere de una actuación rápida y documentada. A continuación, resumimos los pasos principales:
- Presentación de escrito al juzgado por parte del inquilino o su representación legal.
- Solicitud de informe a los servicios sociales, que deben emitirlo en un plazo máximo de 10 días.
- Si el informe acredita la vulnerabilidad, el juez puede suspender el procedimiento de desahucio.
- La suspensión inicial puede ser de hasta 2 meses si el arrendador es persona física, y hasta 4 meses si es persona jurídica.
- Este plazo puede prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2025, según las últimas normativas.
Durante ese periodo, se buscará una solución habitacional alternativa para el inquilino. En algunos casos, se podría acceder a ayudas públicas o al ofrecimiento de un alquiler social.
Normativa actual y vigencia en 2025
La normativa vigente en materia de desahucios para inquilinos vulnerables se basa en:
- Real Decreto-ley 11/2020, que estableció la posibilidad de suspensión del procedimiento en caso de vulnerabilidad.
- Real Decreto-ley 1/2025, que amplía dicha suspensión hasta el 31 de diciembre de 2025.
Además, esta normativa prevé la compensación para propietarios cuando se acredite que la suspensión del desahucio les ha causado un perjuicio económico.
Las comunidades autónomas también pueden establecer medidas complementarias de protección para inquilinos vulnerables.
Casos reales y jurisprudencia reciente
Existen numerosos ejemplos donde los tribunales han aplicado la suspensión del desahucio para inquilinos vulnerables. Algunos casos destacados incluyen:
- Torreagüera (Murcia): madre con discapacidad y tres hijos a su cargo logró suspender el desahucio gracias a informe favorable de los servicios sociales.
- Málaga: familia en situación de consumo y con menores en edad escolar consiguió la paralización del lanzamiento por afectar al derecho a la educación.
Estos casos reflejan el peso de los derechos fundamentales (vivienda, educación, integridad familiar) en las decisiones judiciales.
Derechos del inquilino vulnerable y ayudas disponibles
Los inquilinos reconocidos como vulnerables disponen de una serie de derechos y ayudas para proteger su situación:
- Suspensión del desahucio con respaldo judicial.
- Acceso a ayudas públicas al alquiler, que pueden alcanzar hasta 1.000€ mensuales en algunas comunidades.
- Derecho a asesoramiento legal gratuito en ciertos supuestos.
- Posibilidad de realojamiento en alquiler social.
- Protección procesal frente a demandas abusivas.
Estas medidas buscan evitar que la falta de recursos derive en una situación de calle o exclusión social.
Recomendaciones para el arrendador
Si el arrendador se enfrenta a un procedimiento suspendido por vulnerabilidad del inquilino, debe considerar:
- Solicitar compensación económica al Estado, aportando justificantes.
- Consultar con un abogado especializado para valorar otras vías legales.
- Revisar el informe de servicios sociales, por si existieran imprecisiones o posibilidad de recurso.
- Estudiar la posibilidad de una solución pactada, como reducción temporal de renta o acuerdo de pago.
La cooperación y el diálogo son claves para evitar conflictos prolongados.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Cuál es el IPREM actual?
El IPREM mensual para 2025 se sitúa en torno a 600€, por lo que 3× IPREM equivale a unos 1.800€/mes.
¿Qué duración tiene la suspensión del desahucio?
Puede ser de hasta 2 o 4 meses según el tipo de arrendador, prorrogables hasta el 31 de diciembre de 2025.
¿Se perdona la deuda del alquiler?
No necesariamente. La deuda se mantiene, aunque puede existir posibilidad de aplazamiento, condonación parcial o ayudas para cubrirla.
¿Qué ocurrirá en 2026?
Salvo nueva prórroga, las suspensiones dejarán de estar vigentes. Será necesario acogerse a otras vías de protección social o negociación privada.