¿Se puede ser presidente de una comunidad sin ser propietario?

Daniel Rodriguez Díaz
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La respuesta es clara según la legislación española: no. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, solo los propietarios pueden asumir el cargo de presidente en una comunidad de propietarios. Esto significa que ni los inquilinos ni cualquier persona que no posea una propiedad dentro de la comunidad puede ejercer dicho cargo. Esta exclusión es independiente del tiempo que lleven viviendo en la comunidad o de las relaciones personales que mantengan con los vecinos.

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Este requisito se fundamenta en la necesidad de que el presidente ostente derechos de propiedad para representar legalmente a la comunidad, especialmente en decisiones que afectan a los bienes comunes, que están directamente vinculados a los intereses patrimoniales de los propietarios.

Requisitos legales para ser presidente de una comunidad de propietarios

La Ley de Propiedad Horizontal establece una serie de requisitos que deben cumplirse para ejercer el cargo de presidente de la comunidad:

  1. Ser propietario de un inmueble: Es obligatorio poseer al menos una vivienda o local en la comunidad para poder ocupar el cargo.
  2. Estar al corriente de los pagos: El propietario debe encontrarse al día con todas las cuotas comunitarias. Cualquier deuda pendiente impide asumir esta responsabilidad.
  3. No estar inhabilitado judicialmente: Si el propietario está sujeto a una sentencia judicial que lo inhabilite para ejercer ciertos cargos o funciones, no podrá ser presidente.

Además de cumplir estos requisitos, el presidente debe asumir activamente sus funciones, entre las que destacan representar a la comunidad ante terceros, gestionar áreas comunes y tomar decisiones administrativas y legales en las reuniones de la junta de propietarios.

¿Puede un inquilino ser presidente de la comunidad?

Aunque los inquilinos tienen derechos importantes en la convivencia comunitaria, no pueden asumir el cargo de presidente de la comunidad según la legislación vigente. La presidencia está reservada exclusivamente para los propietarios, quienes poseen derechos legales sobre las áreas comunes.

Es importante señalar que, si bien los inquilinos pueden asistir a las juntas y participar en ciertas votaciones relacionadas con la vida diaria de la comunidad, la responsabilidad legal y representativa queda exclusivamente en manos de los propietarios.

Excepciones y situaciones especiales

Aunque la norma general es clara, existen situaciones excepcionales que pueden surgir en algunas comunidades. Por ejemplo, si ningún propietario acepta voluntariamente ser presidente, se puede recurrir a la vía judicial para que sea un juez quien designe al presidente. Sin embargo, incluso en estos casos, la designación del juez debe recaer siempre en un propietario.

Cabe mencionar que, aunque no es posible delegar formalmente la presidencia a una persona que no sea propietaria, sí es posible delegar ciertas funciones operativas puntuales dentro de la comunidad, como tareas administrativas o gestiones concretas.

En estos escenarios, el objetivo siempre será garantizar la buena gestión y representación legal de la comunidad, manteniendo la premisa esencial de que solo un propietario puede asumir plenamente la responsabilidad de presidente.

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